Publicado en Actualidad Humanitaria (diario Público) el 1 de marzo de 2018.
Delito de odio: en defensa del concepto. El caso de Valtónyc.
En 1995 participé, representando a SOS Racismo, en varias reuniones que hicimos en Madrid un conjunto de organizaciones para hacer una propuesta sobre la reforma del código penal que, a la sazón, se tramitaba en el Congreso. Estaba también la Asociación pro Derechos Humanos, una asociación judía, otra gitana, otra de homosexuales, etc. El más activo haciendo propuestas fue Alberto Benasuly, que representaba a la Coordinadora de Organizaciones Judías para la Reforma del Código Penal. Nuestro objetivo no era otro que la inclusión en el código penal del delito de odio, algo que se logró aunque no con la extensión y los matices que proponíamos.
De una manera o de otra, los allí presentes representábamos a los colectivos humanos discriminados, que en nuestra sociedad se hallan en situación de desventaja y son víctimas no sólo de discriminación, sino también de humillación y de exclusión. De nuestras propuestas quedaba excluida la discriminación de género, ya que ésta se abordaba en otros espacios de debate y se iba a incluir en otros artículos del código penal. Así, básicamente, además del colectivo homosexual, actuábamos en pro de las personas que forman parte de los colectivos racializados, sean gitanas, negras, judías, inmigrantes, musulmanas o pertenecientes a cualquier otro grupo humano contra el que se cargan estigmas raciales; estigmas que las colocan en situación de desventaja y favorecen su discriminación y su exclusión en el acceso a derechos, servicios y progreso social.
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